La Seguridad Social asegura la jubilación por invalidez para la persona que, por accidente o enfermedad, se quede incapacitado permanentemente de trabajar y sin capacidad de rehabilitación.
El paciente oncológico también tiene el derecho, si se comprueba la discapacidad por examen hecho por la Seguridad. Pero él que tiene la enfermedad o lesión que generaría el beneficio no tiene el derecho a la jubilación por invalidez, al menos que la discapacidad resulte del agravamiento de la enfermedad.
Para tener el derecho, es necesario haber contribuido por al menos 12 meses para la Seguridad. Todavía, el cumplimento del período de carencia deja de ser exigido en caso de accidente de trabajo, así como cuando la discapacidad está relacionada a las siguientes enfermedades: tuberculosis activa, hanseniasis, alienación mental, neoplasia maligna (cáncer), ceguera, parálisis irreversible e incapacitante, cardiopatía grave, enfermedad de Parkinson, espondiloartrosis anquilosante, nefropatía grave, estado avanzado de la enfermedad de Paget (osteítis deformante), SIDA, contaminación por radiación, hepatopatía grave, fibrosis quística (mucoviscidosis).
A despecho de las reglas propias, los funcionarios públicos tienen el derecho de la jubilación por discapacidad y beneficios de auxilio por enfermedad. Ellos deben buscar el departamento de recursos humanos del órgano al que son vinculados para más información y seguir los procedimientos previstos en los Estatutos para requerir el beneficio.
El paciente deberá presentarse personalmente o por apoderado en agencia de la Seguridad Social, presentar la documentación y apuntar el examen médico.
Documentación:
Carteira de Trabalho [Libro de registro de empleos] original o documentos que prueben la contribución a la Seguridad Social.
Número de Identificação do Trabalhador – NIT (PIS/PASEP).
Reporte médico original con la siguiente información: diagnóstico de la enfermedad, histórico clínico del paciente, CID (Classificação Internacional de Doenças [Clasificación Internacional de Enfermedades]), eventuales secuelas provocadas por la enfermedad, justificativa de la incapacidad permanente para el trabajo. El reporte debe contener fecha, firma, timbre y CRM del médico.
Exámenes que prueben la existencia de la enfermedad.
Poder, si necesario.
La jubilación deja de ser pagada cuando el asegurado recupera la capacidad y vuelve al trabajo. La recuperación de la capacidad para el trabajo deberá ser certificada también por examen médico de INSS.